Los derechos de autor son los derechos que se otorgan a cualquier autor por el solo hecho de crear una obra y que le permiten tener el monopolio de decidir qué se puede hacer con la obra. En la legislación actual el autor tiene dos tipologías de derechos, los derechos morales y los derechos de explotación. La ley de propiedad intelectual también otorga derechos a personas naturales o jurídicas que ponen las obras a disposición del público como pueden ser los intérpretes, las emisoras de radiodifusión, los productores fonográficos, y otros. Estos derechos reciben el nombre de derechos conexos o afines.
Los derechos morales o personales son los derechos que van estrechamente ligados al autor porque son irrenunciables e inalienables. El primer derecho moral es el de decidir si la obra se tiene que divulgar y como se tiene que hacer. Hay que destacar el derecho moral de reconocimiento de autoría, por el que un autor siempre puede exigir este reconocimiento, y el de integridad de la obra, por el que se impide cualquier alteración de la obra que pueda suponer un perjuicio al autor.
Los derechos de explotación, también conocidos como derechos patrimoniales, son los derechos que permiten a los autores determinar cómo se utiliza una obra y, especialmente, les reconocen la exclusividad para reproducir y distribuir la obra, así como hacer comunicación pública y transformarla para crear una obra derivada, salvo los casos previstos en la ley aplicable conocidos como límites. Los derechos de explotación pueden cederse a otras personas.
Solo se pueden ceder los derechos de explotación y esta cesión se puede hacer de forma exclusiva o no. Cuando se ceden los derechos de forma exclusiva, el receptor pasa a ser el titular de los derechos y, por tanto, quien a partir de la cesión determinará cómo se explotará la obra. En el caso de cesiones no exclusivas, el autor mantendrá la titularidad de los derechos y autorizará la explotación de la obra de acuerdo con los términos de la cesión o concesión de derechos. En cualquier cesión hay que especificar claramente qué derechos de explotación se ceden y para qué finalidad, así como la vigencia temporal de la cesión y el ámbito geográfico.
Una característica de los derechos de autor es que tienen caducidad. De hecho hay un par de derechos morales, el reconocimiento de autoría y la integridad de la obra, que no caducan nunca. Asimismo, los derechos de explotación sí que terminan y tienen una duración de toda la vida del autor más 70 años. En la muerte del autor los derechos de explotación pasan a sus herederos. En el caso de autores muertos antes del 7 de diciembre de 1987 la vigencia de los derechos de explotación es de hasta 80 años después de la muerte, tal como se establece en la ley de propiedad intelectual de 1879.
El dominio público es la situación en la que se encuentra una obra cuando no tiene en vigencia los derechos de explotación. Cuando una obra se encuentra en el dominio público puede utilizarse libremente siempre que se respeten los dos derechos morales que perduran: el reconocimiento de autoría y la integridad de la obra.
La ley protege las obras que son las creaciones que tienen originalidad. Las ideas o los hechos no se protegen pero sí que pueden ser consideradas obras la expresión de las ideas o de los hechos en un soporte tangible o intangible. Además de las obras, la ley también protege algunas prestaciones como por ejemplo la interpretación o la retransmisión de obras, así como las denominadas meras fotografías.
La ley de propiedad intelectual hace una distinción entre las fotografías. Por un lado protege la obra fotográfica y por otro lado reconoce la mera fotografía. La originalidad determina si una fotografía es obra o es una mera fotografía. La protección de una mera fotografía es menor, la ley solo otorga a quien la realiza el derecho de autorizar la reproducción, la distribución y la comunicación pública durante 25 años desde la realización. En este caso el realizador no tiene derechos morales.
Cuando fotografiamos una obra que tiene los derechos de explotación vigentes tendremos que pedir permiso a los titulares de estos derechos si queremos divulgar la fotografía, salvo algunas excepciones recogidas como límites de los derechos de autor. Uno de estos límites es el denominado libertad de panorama que permite fotografiar obras situadas permanentemente en la vía pública y divulgarlas sin tener que pedir ningún tipo de permiso.
Esta excepción o límite de los derechos de autor que permite la divulgación de fotografías de obras situadas permanentemente en la vía pública no es igual en toda Europa. Hay países donde no existe y hay otros que tienen alguna restricción como puede ser el tipo de obra fotografiada o el uso que se haga de la fotografía.
Hay que tener en cuenta que en una fotografía no solo hay derechos de autoría sino que puede haber derechos de imagen. Por esta razón cuando se fotografían personas hay que tener su consentimiento, salvo en algunas situaciones como eventos públicos o cuando las personas fotografiadas tienen un cargo público o una notoriedad relevante.
Las licencias son textos legales que permiten autorizar determinados usos de una obra o prestación estableciendo alguna condición. Entonces, las licencias sirven para conceder algunos derechos para que el receptor pueda utilizar la obra o prestación más allá de lo que prevé la ley como límite. Hay que remarcar que el autor o titular mantiene la titularidad de los derechos ya que se trata de cesiones no exclusivas.